El sistema
de facturación.
Revisa la versión de tu software y la documentación del productor. El cumplimiento no se resuelve únicamente con un cambio visual en la factura.
Entiende lo que cambia en la facturación y prepara tu taller con tiempo. Empecemos por las fechas correctas.
Información revisada el 5 de septiembre de 2026 · Fuentes: AEAT y normativa enlazada
Fechas límite de adaptación para los obligados tributarios incluidos en el ámbito del reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Ver la nota oficial de la AEATLos sistemas de facturación deben cumplir requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El trabajo empieza en el sistema que utilizas cada día.
Revisa la versión de tu software y la documentación del productor. El cumplimiento no se resuelve únicamente con un cambio visual en la factura.
Esta modalidad remite los registros de facturación a la AEAT. No debe confundirse con la obligación general de adaptar el sistema, que contempla otra modalidad.
Configuración, usuarios, procedimientos y formación. La puesta en marcha debe contemplar cómo se emiten y rectifican las facturas en tu taller.
Consulta las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT.
Confirma con tu asesoría si estás incluido y qué fecha te corresponde.
Contacta con CEINOR para identificar la versión y las actualizaciones necesarias.
Revisa la modalidad, las conexiones y la documentación de la versión que vas a utilizar.
Planifica las comprobaciones y la formación antes de la puesta en marcha.
No exactamente. El reglamento establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación. VERI*FACTU es una de las modalidades de cumplimiento: remite los registros de facturación a la AEAT. También existe una modalidad sin remisión sistemática, con sus propios requisitos.
Según la ampliación publicada por la AEAT, antes del 1 de enero de 2027 para los obligados incluidos que presentan el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del ámbito del reglamento.
La aplicación depende de la situación tributaria y del ámbito del reglamento. Existen exclusiones y particularidades, entre ellas las relacionadas con el SII y los regímenes forales. Revisa tu caso con tu asesoría.
No se debe presentar una solución como “certificada por la AEAT”. El productor debe aportar una declaración responsable del sistema conforme a los requisitos aplicables. Pide a CEINOR la documentación de tu versión.
El QR es uno de los elementos de la factura, pero el cumplimiento comprende también requisitos sobre los registros y el funcionamiento del sistema. La revisión debe hacerse sobre la versión y configuración completas.
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